REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º


Asunto: KP02-S-2009-4550

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ALBERTINA SUAREZ MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.773.327, asistida en este acto por la abogada Elizabeth Santos, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.426, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente Diez metros de frente por Veinticinco de fondo (10 x 25 mts), con un área total de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Principal de la Urb. Villa Productiva Hugo Chávez Frías. SUR: Con terrenos desocupado, ESTE: con terrenos desocupado y OESTE: Con terrenos desocupado. Dichas bienhechurias consisten en la deforestación y limpieza del lote de terreno, levantamiento de cercas perimetrales de alambre de púas y estantillo de madera.-
Ubicadas en el caserío la Lagunita, kilómetro 8 y 10 de la autopista Centro-Occidental vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00).-

Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y TANIA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1.136.921 Y 13.034.143, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUISA ALBERTINA SUAREZ MESA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: