REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000174
Principal KP02-M-2010-000485
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentad por el abogado José Gustavo Castellanos Méndez, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 147.113, actuando en su condición de apoderado judicial de IMEX SAN, C.A, inscrita en la Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 300-A QTO, contra, SOLAR BODEGON DEL MEDITERRANEO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 02 de noviembre de 2009, bajo el Nº 21, tomo 90-A, representado por el ciudadano YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.746. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.35.883,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A-DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.17.371,76): capital exigido.
B- quinientos sesenta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.569,74): intereses de mora calculados al 5%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.4.342,94); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.941,5), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, más las costas que ascienden a CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.4.342,94); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1396
PLRP/ig/paa.-