REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000173
Principal KP02-M-2010-000657
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL CONCENTROCCIDENTE, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 40, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 16 de enero de 1992, representada en la persona de su Presidenta ciudadana ELENA ISABEL ALVARADO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.411, a través de sus Endosatarios en Procuración abogados Robinson Gregorio Salcedo Briceño y Betzabeth Carolina Hernández Peña, inscritos en el IPSA, bajo los Nros, 53.025 y 148.642 respectivos, contra, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NAVAS ALAÑA en su carácter de deudor principal y ROSALINDA BARRADAS SUÁREZ en su condición de avalista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.425.630 y V-7.383.633 respectivas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.55.953,5),que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado: -
A- VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.27.405,80): capital exigido.
B- QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.570,95): intereses calculados al 5%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.6.851,40); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.27.976,75), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.6.851,40); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1392


PLRP/ig/paa.-