REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-9599

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JUDITH PASTORA PIÑA DE ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 7.300.926, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, LUIS BELTRAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente una superficie total de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.345,00 M2) 20 metros de frente por 20 de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50,00 metros con calle Principal Carorita, que es su frente, SUR: En línea de 50,00 metros con casas de Migdalia Linares, Nancy Ceclen, Anais Gonzalez, Blanca Rueda y Nelcy Rueda, ESTE: En línea de 60,00 metros con casas de Geilfre Martínez, Mirna Rivas, Oneida Parra Angie Meléndez y Gorki Pérez y OESTE: En línea de 60,00 metros con calle 13 de abril. Dichas bienhechurias están comprendidas, una casa de paredes de bloques, techo de tejas y tabelon, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: (3) habitación con baño cada una, una sala- recibo y cocina con medida de CIENTO VEINTICUATRO METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (124,26 M2) un salón de bloque y techo de teja, con 2 baños externos que mide CIENTO SESTENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (175,58 M2) un galpón de bloque sin techo con una tarima, 2 baños internos, una habitación, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (265, 29 M2) un tanque de bloque cubierto de porcelana para agua de 8 m de ancho por 3 m de largo y 1,20 m de profundidad, cercados de bloques. Ubicados en la calle 13 abril, vía Principal de Carorita, Parroquia, El Cuji Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINTO CUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRIAN VARGAS y JOSE VIRGEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.641.586 Y V- 5.239.530, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUDITH PASTORA PIÑA DE ANGULO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc,

Abg. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec acc