REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000429
DEMANDANTE: HECTOR RAMÓN PÉREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.354.981.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 2.378.
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL GUTIERREZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.354.705.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA


Por cuanto el intimado JOSÉ MANUEL GUTIERREZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.354.705, no hizo oposición y como quiera que el lapso concedido para que formulare la misma se encuentra vencido, se procede a declarar el decreto Intimatorio dictado en fecha 04 de octubre del 2010, como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

La Jueza,



Abg. Patricia L. Riofrío Peñaloza. La Secretaria Accidental



Abg. Ilse Gonzáles
PLRP/ig/paa.-