REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000163
Principal KP02-M-2010-000615
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, constituida mediante documento inscrito e el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 03 de noviembre de 1999, bajo el Nº 03 del Tomo 32-A, a través de su Endosatario en Procuración Carlos Alberto Álvarez Ramírez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 58.218, contra, la firma ASESORIA EJECUCIONES Y SERVICIOS CENTRO OCCIDENTALES, C.A. “A.E.S.C.O. C.A.”, originalmente constituida como S.R.L por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, n fecha 19 de noviembre de 1985, quedando anotado bajo el número 32 Tomo 4-K y posteriormente convertida Compañía Anónima, en fecha 18 de marzo de 1991, según cta que se anotó bao l número 79, Tomo 14-A, domiciliada e la ciudad de Barquisimeto estado Lara, representada en la persona de su presidente JUAN RODRÍGUEZ TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.786.514. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.61.587,94), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- treinta mil seiscientos diecinueve bolívares con noventa céntimos (Bs.30.619,90): capital exigido.
B- ciento setenta y cuatro mil bolívares con siete céntimos (Bs.174,07): por intereses de mora.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.7.654,945); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.793,97), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses causados por la totalidad de las facturas desde las fechas de sus respectivos vencimientos hasta el día 02 de noviembre del 2010, así como los que se sigan generando hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.7.654,945); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1255


PLRP/ig/paa.-