REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 25/11/2010, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Urb. Nueva Segovia Carrera 1 Entre Calles 2 y 3 N° 2-53 Barquisimeto. El Tribunal notificó al Ciudadano Juan Carlos Rodríguez Colmenárez, quien pide al Tribunal que espere mientras llega el Abogado. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala para embargar un vehículo descrito en acta. El Perito describe el vehículo señalado. El Notificado pide al Tribunal detener momentáneamente el embargo mientras llega un representante legal de la empresa en aras a un posible arreglo. Hace acto de presencia el Ciudadano Juan Rodríguez Tamayo, dice ser el presidente de firma demandada, se impuso de la misión del Tribunal, deja en uso de la palabra a la Dra. Nubia Nieves, I.P.S.A. N° 23.491, quien le asiste en este acto. Conviene el la demanda, cancelando en ese acto los montos demandados haciendo la observación ,que con respecto al monto señalado en la letra "A" por la suma de 30.619,90 Bs., monto de la obligación, siendo su empresa agente de retención (Contribuyente Especial) hace una retención del 75% correspondiente al I.V.A. de las facturas cuyo monto se reclama, por la suma de 2.460,53 Bs., y una retención de 2% correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las mismas facturas por un monto de 546,78 Bs., siendo el monto de facturas a cancelar de 27.612,59 Bs., sumándose intereses de mora indicados en la letra "B" por la suma de 174,07 Bs., siendo el pago total a la empresa de 27.786,66 Bs. En cheque de gerencia. En relación a las costas y costos procesales se cancelan en este acto por la suma de 7.654,95 Bs., con cheque del Banco Mercantil Sucursal Este N° II, N° 40213531, código cuenta cliente 01050140741140013653, cuenta corrientista Nieves de Hernández Nubia, a la orden de Antonio García La parte actora acepta el pago que se le hace, pide se devuelva la Comisión para su homologación, se de terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. La Notificada dice que por lo avanzado de la hora no fue posible elaborar cheque de gerencia, al manifestar el Banco que empezaba la hora de taquilla externa, dándole en este acto cheque N° 77213533, cuenta corriente N° 01050140741140013653, perteneciente a Nieves de Hernández Nubia, por el mismo monto a la orden GRUSEDACA fechado 24/11/2010 Bco. MERCANTIL Sucursal Este II Barquisimeto. La parte actora acepta el cheque al cual se hizo referencia. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 4:30 p.m.