REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


EXPEDIENTE N° 3717-10


Vista la conciliación suscrita en fecha 09 de Noviembre de 2010, entre los ciudadanos JAVIER JOSE TIMAURE y CARMEN RAMONA LUZARDO ROSALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.639.938 y V-9.752.023, respectivamente, el primero camarógrafo, de 42 años de edad, casado y domiciliado en la Urbanización Patarata, Bloque 2, PB, apartamento Nº D-3, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda, periodista, de 42 años de edad, casada y domiciliada en la calle 2 entre Av. 4 y 5, Urbanización la Mata, casa s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en presencia de la Abogado COROMOTO DE DEL NOGAL en su carácter de Juez de este Tribunal, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, el ciudadano antes mencionado, ofrece aportar a favor de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,ºº), en forma quincenal, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que indique la madre de sus hijos; en lo que respecta a los gastos medicinales aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%); lo correspondiente a gastos médicos ofrece aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos; en lo que respecta a los gastos de uniformes, útiles escolares y matrículas de colegios, aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba por concepto de bono Vacacional; en lo que respecta a los gastos de vestido y calzados, aportaré el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba por concepto de bonificación de fin de año; en lo que respecta a gastos eventuales, recreación y deporte aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de dichos conceptos, de igual manera esta misma semana, se comprometió a comprar estrenos para las festividades navideñas del presente año.
Así mismo, la reclamante ciudadana CARMEN RAMONA LUZARDO ROSALES, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado manutencista.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-11-2010, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Quince (15) días del Mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.

La Juez.



Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya