REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 1.140-10
Visto el escrito de solicitud presentado por FELIPE JOSÈ ACOSTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.901.771, debidamente asistido por la Abogada NURAMY ESTHER ACOSTA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.189, por medio del cual solicita se le declare conjuntamente con NURAMY ESTHER ACOSTA NAVARRO y KELVIS OMAR ACOSTA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. 10.481.296 y 13.564.061 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALIDA ESTHER NAVARRO DE ACOSTA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad No. 3.151.463, cónyuge del solicitante y madre biológica de los siguientes nombrados, quien falleció Ab-Intestato en Barquisimeto, Estado Lara, el día 15 de Enero de 2010. Acompaña a la solicitud, Copia certificada del acta de defunción de ALIDA ESTHER NAVARRO DE ACOSTA, del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE JOSÈ ACOSTA SUAREZ y ALIDA ESTHER NAVARRO DE ACOSTA, así como de las partidas de nacimiento de NURAMY ESTHER ACOSTA NAVARRO y KELVIS OMAR ACOSTA NAVARRO, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichas documentales cursan en el presente expediente, las cuales se valoran de conformidad con las normas contenidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
Con las declaraciones de los testigos: MARIA CAROLINA NARANJO y MILDRED AGNERIS CABRAL VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.045.544 y V-3.856.171 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y, DECLARA a FELIPE JOSÈ ACOSTA SUAREZ, NURAMY ESTHER ACOSTA NAVARRO y KELVIS OMAR ACOSTA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. 2.901.771, 10.481.296 y 13.564.061 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana ALIDA ESTHER NAVARRO DE ACOSTA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad No. 3.151.463.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya