REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 1.227-10
Visto el escrito de solicitud presentado por JOSÈ LUIS SILVA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.348.247, debidamente asistido por el Abogado CARLOS G. SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.093, por medio del cual solicita se le declare conjuntamente con FANNY MERCEDES SILVA DE PARRA y ALBERTO JOSÈ SILVA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-3.540.493 y V-3.539.931 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLORIA MARÌA COLMENAREZ DE SILVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad No. 1.273.973, quien falleció en jurisdicción de este Municipio Palavecino, Estado Lara, el día 02 de Octubre de 2009. Acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de GLORIA MARÌA COLMENAREZ DE SILVA y de las partidas de nacimiento del solicitante JOSÈ LUIS SILVA COLMENAREZ y, de FANNY MERCEDES SILVA DE PARRA y ALBERTO JOSÈ SILVA COLMENAREZ, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichas documentales cursan en el presente expediente, las cuales se valoran de conformidad con las normas contenidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
Con las declaraciones de los testigos: JOSÈ LUIS VELIZ ARTEAGA y REGULO EDMUNDO OLIVEROS GIMÈNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.814.842 y V-3.080.762 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y, DECLARA a JOSÈ LUIS SILVA COLMENAREZ, FANNY MERCEDES SILVA DE PARRA y ALBERTO JOSÈ SILVA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. 7.348.247, 3.540.493 y 3.539.931 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta GLORIA MARÌA COLMENAREZ DE SILVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad No. 1.273.973.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Jueza,
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya