REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.237-09


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28 de Abril de 2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CARLOS HEBERTO PACHANO PAREDES y NILMER ANTHONIETA ESCOBAR PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.688.609 y V-19.828.103 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSANETT MORALES ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.498.
Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Lara.
A los folios 6 y 7 consta la notificación de la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS HEBERTO PACHANO PAREDES y NILMER ANTHONIETA ESCOBAR PIRE, antes identificados, quienes asistidos del Abogado LUIS ALBERTO ROJAS PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.454, solicitaron la conversión en divorcio de dicha separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS HEBERTO PACHANO PAREDES y NILMER ANTHONIETA ESCOBAR PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.688.609 y 19.828.103 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Junio de 2008, anotado bajo el Nº 95, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en dicho Despacho en el año 2008. Durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Regístrese y Publíquese.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010: Años: 200º y 151º.
La Jueza


Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.