REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.294-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANNY GABRIEL AGUILAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.264.889, asistido por la Abogada en ejercicio Ana Agüero, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 133.353, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno privado perteneciente a la ciudadana CORINA SANCHEZ DE DIAZ, ubicado final calle La Capilla, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual tiene una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (486,50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por Licinio Cordero y Callejón; SUR: Con terrenos ocupados por Sobedia Aguilar; ESTE: Con terrenos ocupados por Aurelia Uranga y, OESTE: Con terrenos ocupados por Manuel Rodríguez. Que las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una sala-comedor, una cocina, dos habitaciones, una sala de baño, área de lavado. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HEIDY YESENIA ACOSTA ACHEVERRIA Y ANDRES FELIPE PERDOMO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.001.192 y V-17.599.563 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANNY GABRIEL AGUILAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.264.889, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.