REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 26 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.254-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HUGO JOSE FERMIN CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.990.678 y de este domicilio, asistida por la abogada Jhonny Javier Vasquez Evides, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.430, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en el Sector La Piedad Norte, Calle 3 con Carrera 4, , Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (925,00 Mts.2), con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (254,77 Mts.2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de Veinte Metros (20 Mts.) con Carrera 4; Sur: En línea de Veinticinco Metros (25 Mts.) con terrenos que son o fueron ocupados por Antonia Pérez; Este: En línea de Cuarenta y Un Metros con Setenta Centímetros (41,70 Mts.) con terrenos que son o fueron ocupados por Amor Silva y; Oeste: En línea de Cuarenta y Un Metros con Cincuenta centímetros (41,50 Mts.) con terrenos que son o fueron ocupados por Víctor Hugo Fermín. Que las bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, lavadero, piso de cerámica, paredes de bloques, techo de asbesto y machihembrado, tres (3) ventanas con sus protectores, patio, garaje, las referidas bienhechurías poseen los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras, aseo urbano. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) aproximadamente.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA EUGENIA ORAMAS LEAL y ADRIANA DEYAGER DURAN TORO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.436.668 Y 23.629.127 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HUGO JOSE FERMIN CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.990.678, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.