REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 26 de Noviembre del 2010
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.261-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISMARY MILAGRO PINEDA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.688, asistida de la Abogada YELENA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.461, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO que mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts2) aproximadamente, ubicado en la calle Sucre Nº S-14, sector Santa Bárbara, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 17,00 metros, con IDANIA DE MANZANO; SUR: En línea de 17,00 metros, con LEIDY CASTILLO; ESTE: En línea de 6,00 metros, colinda con MIRNA SERRANO; y OESTE: En línea de 6,00 colinda con PASTORA ESCALONA. Consistiendo las bienhechurías en un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102M2), de una casa de tres (3) habitaciones, una sala, comedor, cocina, baño, porche, techo de platabanda, cerca con rejas, piso de cerámica. Las mismas tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAUL ANTONIO HERNANDEZ y DANNY GABRIEL AGUILAR PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.302.816 y V-12.264.889 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISMARY MILAGRO PINEDA DE VELIZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.