REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 29 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.315-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ERNESTO PASTOR PEREZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.323.612 y de este domicilio, asistida por la abogada Greisy de la Torre, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.346, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Bucare del Asentamiento Campesino Tarabana, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía Calle Bucare Sur: Terrenos que ocupa Pedro Colmenárez; Este: Terrenos que ocupa Marco Tulio Sánchez y; Oeste: Vía Calle Bucare. Que las bienhechurías consisten en 1) Una cerca perimetral de alfajol, tubo metálico y alambre de púas de 198 ml (metros lineales); 2) Una vivienda unifamiliar de tres (3) niveles con área de construcción total de 318,90 Mts.2, siendo que cada nivel tiene 106,30 Mts.2 los cuales están distribuidos en los siguientes espacios: Nivel Planta Baja: Sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, oficios, cuatro (4) salas de baño; Primer Nivel: área de estar y recreación, Segundo Nivel: Dos (2) habitaciones y tres (3) salas de baño, toda la construcción con paredes bloque con friso texturizado, techo de losa de tabelón, ventanas tipo maruto y material plástico sin protección, puertas plegables de aluminio y vidrio, pisos tipo mosaico, instalaciones eléctricas, 3) Un tanque de agua tipo superficial de material de fibra de vidrio con una capacidad de nueve (9) m3 (metros cúbicos) y 4) Plantación de cítricos constantes de 75 árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELEN CAROLINA SAMBRANO Y LUCKY PASTORA DE TORRE ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.961.426 Y 7.393.583 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERNESTO PASTOR PEREZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.323.612, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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