REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido consignada la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, y siendo que no se puede mantener por más tiempo paralizada la presente causa, este Juzgado en aras de velar por el interés superior de la niña, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho. En consecuencia vista la conciliación suscrita por ante dicha Defensoria, de fecha 26-10-2009, y recibida en este Despacho en fecha 25-02-2010, entre los ciudadanos RICHARD JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.192.042, residenciado en Colinas de Sarare, calle principal, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y YENIFER JOSELIN ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.828.886 y residenciada en el caserío Gamelotal, calle principal, Municipio Simón Planas del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hija por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.640,ºº), en forma mensual, a partir del 30-10-2009.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas y otras necesidades de la niña.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº), por concepto de bono de fin de año.
CUARTO: El padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), por concepto de bono escolar.
QUINTO: La obligación alimentaria fijada, se incrementará en un QUINCE (15%), cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 19-10-2009, en los términos ya expresados. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Seguidamente, se libró Boleta de Notificación y se Publicó en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.