REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido consignada la partida de nacimiento del beneficiario de autos, y siendo que no se puede mantener por más tiempo paralizada la presente causa, este Juzgado en aras de velar por el interés superior del adolescente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho. En consecuencia vista la conciliación suscrita por ante dicha Defensoría, de fecha 19-10-2009, y recibida en este Despacho en fecha 25-02-2010, entre los ciudadanos JUAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.569.967, residenciado en Tierra Amarilla, sector Sabana Alta, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y ALBERTA PASTORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.672 y residenciada en Tierra Amarilla, sector Sabana Alta, Municipio Simón Planas del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.580,ºº), en forma mensual.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad necesaria por concepto de bono de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 19-10-2009, en los términos ya expresados. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se libró Boleta de Notificación y se Publicó en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.