REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Noviembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.233-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MACHADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.977.242 y de este domicilio, asistida por la abogada Carmen Alicia Alvarez Méndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.583, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Principal de Los Naranjillo (Calle Principal de Los Naranjillo), casa sin número Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de VEINTINUEVE METROS DE ANCHO (29 Mts.) POR VEINTICINCO METROS DE LARGO (25 Mts.), es decir SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (725 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con cerro sin nombre y los rieles del ferrocarril Sur: Con la Calle Principal de Los Naranjillos; Este: Con terreno baldío y; Oeste: Con terreno baldío. Que las bienhechurías consisten en una casa con piso de parte de cemento pulido y parte de cerámica, paredes de bloque frisado, techo de parte de acerolit (con parte de la misma manera de techo raso) y parte de platabanda, posee las siguientes divisiones: una cocina, una (1) sala-comedor, una sala de estudio, una habitación de depósito, tres habitaciones, dos sala de baño, un área de lavadero o servicio, un garaje, un pozo séptico, un corredor, la fachada principal de la casa es decir el frente de la casa, con Noventa y cinco metros (95 Mts.) posee un portón de hierro de cuatro metros (4,00 Mts.) con su respetiva puerta de entrada principal a la casa, posee además cuatro ventanas, con sus protectores y una puerta plegable de dos metros. Totalmente cercado el terreno con cerca de alfajol y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISMARY MILAGRO PINEDA DE VELIZ Y ALI RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.619.688 Y 2.994.612 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS JOSEFINA MACHADO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.977.242, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.