REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, Ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE: 3.547-10
Divorcio por Separación de Hecho
En fecha 17 de Marzo de 2010, el ciudadano JUAN BAUTISTA CAMPOS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.320.414, de este domicilio, asistido por el Abogado ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.953, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en contra de la ciudadana MARVELIS COROMOTO HURTADO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.394.783, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos: JUAN MIGUEL CAMPOS HURTADO y YULLYSMAR LISBETH CAMPOS HURTADO, ambos mayores de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos procreados. Presentada la solicitud de divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondió, por distribución, el conocimiento de la presente causa a esta Instancia Judicial, admitiéndose en fecha 19-03-2010, en cuyo auto, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 07 de Mayo de este mismo año, se notificó a la Fiscal 17º del Ministerio Público, como consta a los folios 9 y 10 del expediente. En fecha 04-06-2010, comparece la cónyuge demandada, quien estando asistida de Abogado, se da por citada en la presente causa. En fecha 09-06-2010, comparece el cónyuge demandada, asistida de Abogado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 21-10-2010 se ordenó agregar al presente expediente el oficio Nº 13-F17-0254-10 dirigido a este Despacho por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, Fiscal Auxiliar Decimoséptima encargada del Ministerio Público del Estado Lara, por medio del cual remite escrito, el cual contiene la opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CAMPOS JUAREZ y MARVELIS COROMOTO HURTADO GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.320.414 y V-7.394.783 respectivamente, por ante la Alcaldía del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Junio de 1985, según Acta Nº 30 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1985.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En Cabudare, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°
La Jueza
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 3.547-10. En Cabudare, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del 2010. Años: 200º y 151º.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
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