REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Expediente N° 3.743-10
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 07 al 08 del cuaderno separado de medida aperturada en esta causa, levantada en fecha 26-10-2010 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, ciudadana Gipsi Gabriela Herrera Marcano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.555.861, asistida por el abogado Daniel González, inscrito en el I.P.S.A N° 81.898, estuvo presente durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa, y, en el mismo acto, procedió a formular ofrecimiento de pago, la cantidad total de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.995,00), por concepto de capital adeudado, mas intereses acumulados que hasta la fecha alcanzan la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 389,85), así como las costas de proceso, incluyendo honorarios profesionales de abogado, lo cual se estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), de la siguiente manera: En dinero efectivo de legal circulación nacional, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), el día 26/10/2010, momento de suscribirse dicho convenimiento, imputables íntegramente al capital adeudado e intereses acumulados hasta dicha fecha, y el remanente, que comprende el resto del capital, intereses y costas procesales, serán canceladas mediante una única cuota pagadera, en un lapso de treinta (30) días, con fecha de vencimiento el 20/11/2010, ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto por el endosatario en procuración de la parte demandante, Abogado en ejercicio ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.472, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.