REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 01 de Noviembre del 2.010.
Años: 200° y 151°
Vista la demanda por DIVORCIO, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano ANGEL ALBERTO BISCARDI ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.700.247, con domicilio procesal, en la Urbanización “Los Samanes”, casa Nº 35, ubicada en la Avenida Ribereña, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.099, en contra de la ciudadana LIGIA FABIELYS ANGARITA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.419.715, domiciliada en la Urbanización “Conjunto Residencial Campo Alegre”, casa Nº A-06, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la mencionada demanda, en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Tribunal. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem.
El Juez,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1788-10.
La Secretaria Temporal.,