REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 26 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 1776-10
DEMANDANTE: SUNI JASSIEL GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.045, de profesión u oficio: Contador Público, domiciliada en la Urbanización El Trigal, manzana 23C, Nº23C-11, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio Daniel Alexander González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.898
BENEFICIARIO: (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),
OBLIGADO: RAMON JOSÉ BARRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.612.052, profesión y oficio: Comerciante, domiciliado en la Urbanización el Amanecer, Sexta etapa, casa Nº 210, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el Abogado Jesús Rafael Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.651.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION DE MANUTENCION
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 25 del presente expediente, donde el obligado ciudadano RAMON JOSÉ BARRETO FLORES, expone en los siguientes términos: "ofrezco en este acto depositar en la cuenta de ahorros Nº 01020527110100003600 abierta a nombre del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el Banco de Venezuela, por concepto de Obligación de manutención la cantidad equivalente a un salario mínimo nacional, que actualmente equivale a Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1223,89), los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes por mensualidades adelantadas, comprometiendo el día Miércoles 24/11/2010 en horas de la mañana para autorizar a la madre de mi hijo ciudadana Suni García, a los efectos de la movilización de dicha cuenta bancaria; asimismo me comprometo a comprarle en el mes Agosto lo que corresponde a los gastos de útiles escolares y uniformes, dichos gastos no van a ser inferiores al salario mínimo nacional. Igualmente en el mes de Diciembre me comprometo en comprarle lo que corresponde a los gastos decembrinos, ropa, zapatos y juguetes, por un monto que equivalga a un salario mínimo nacional, en ambos casos me comprometo a consignar oportunamente las facturas respectivas. En cuanto a los demás gastos referente a mensualidades de colegio, transporte escolar, inscripción escolar, vestido, calzado, consultas médicas, asistencia y atención médica, medicinas, cultura, recreación y deporte, solicito que los gastos sean cincuenta (50%) por ciento cada uno, es todo”. Y donde igualmente la solicitante ciudadana SUNI JASSIEL GARCÍA PÉREZ, expone: “Si estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano Ramón José Barreto, solo pido que sea puntual en los depósitos de la Obligación de manutención es todo”. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1223,89), por concepto de Obligación de Manutención, a beneficio del Niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cantidad ésta que equivale actualmente a un salario mínimo, y la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorro Nº 01020527110100003600 abierta a nombre del niño José Gregorio Barreto, en el Banco de Venezuela. Así mismo, el padre se compromete a realizar los gastos de útiles escolares y uniformes, dichos gastos no van a ser inferiores al salario mínimo nacional. Igualmente en el mes de Diciembre se compromete en comprarle lo que corresponde a los gastos decembrinos, ropa, zapatos y juguetes, por un monto que equivalga a un salario mínimo nacional. De igual manera ambos progenitores sufragarán todo lo relativo a los gastos de mensualidades de colegio, transporte escolar, inscripción escolar, vestido, calzado, consultas médicas, asistencia y atención médica, medicinas, cultura, recreación y deporte. Téngase como Sentencia Firme. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los Veintiséis (26) día del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez.,
Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria Temporal.,
Abog. Josmery Parra Perozo
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria Temporal.,
Abog, Josmery Parra Perozo
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