REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Expediente Nº 1794-10
Demandante: TATIANA PICON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.405.870, domiciliada en La Urbanización Tarabana 2, Sector 2, Calle 4, Nº 28, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Demandado: JOSE EGARDO GUTIERREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, no porta, domiciliado en la Urbanización La Mata, Avenida 3 entre Calles 2 y 3, Casa S/N, donde está una Tasca llamada Don Tomás, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Beneficiaria: (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),
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Motivo: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 12 y 13 del presente expediente. En la cual el Obligado JOSE EGARDO GUTIERREZ ESCOBAR, expone: “ofrezco en este acto por Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales depositaré en la cuenta que esta a nombre de la madre de mi hija, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES. En cuanto a los demás gastos referentes a útiles y uniformes escolares, medicinas, consultas médicas, recreación, gastos decembrinos, vestidos, calzados, me comprometo en cancelar el 50% de los mismos. Seguidamente la Solicitante, ciudadana TATIANA PICON ROMERO, expone: “acepto lo ofrecido por el padre de mi hija, los cuales los debe depositar en la Cuenta de Ahorros abierta a mi nombre en el Banco Provincial, y que oportunamente daré el numero de cuenta al padre de mi hija, para que haga los depósitos respectivos; asimismo, acepto cubrir el cincuenta por ciento de los demás gastos, es todo. Visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cantidad ésta que será depositada por el obligado en la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre de la mencionada adolescente, ciudadana TATIANA PICON ROMERO, en el Banco Provincial, que oportunamente se informará el numero de cuenta al obligado, para que haga los depósitos respectivos. Asimismo, ambos progenitores sufragarán todo lo relativo a los demás gastos referentes a útiles y uniformes escolares, medicinas, consultas médicas, recreación, gastos decembrinos, vestidos, calzados, requeridos por los Adolescente antes mencionada, en un cincuenta por ciento (50%), respectivamente. Téngase como Sentencia Firme. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los treinta (30) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Josmery Enid Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Josmery Enid Parra Perozo.
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