REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 04 de Noviembre del 2010.
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 1769-10

SOLICITANTE: NINOSKA ARELIS ARISTIMUÑO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.003.330, domiciliada en la Calle 2-A, entre Avenidas 2 y 3, sector UVA, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: MOISES LEONARDO PIÑERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.305.628, domiciliado en la Avenida Bolívar, con calle 2, Sector UVA 3, casa Nº 49, Agua Viva, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 12 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: MOISES LEONARDO PIÑERO GARCIA, ofrece un monto aproximado de NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 916,00) mensuales, que comprenden el 100% del Beneficio de Tarjeta de Alimentación y Cesta Tickets que le otorga la empresa donde labora, los cuales continuaran siendo entregados a la ciudadana NINOSKA ARELIS ARISTIMUÑO ROA, en su totalidad todos los meses, y adicionalmente para la Alimentación aportará un monto mensual en efectivo de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). En cuanto a los demás gastos se compromete a cancelarlos todos en un 100%, tales como educación, transporte, vestido, calzado, recreación, medicinas, asistencia médica, así como los gastos propios de la época decembrina, así como también se compromete en la entrega de los beneficios que otorga la empresa para sus hijos. En el mismo acto la solicitante NINOSKA ARELIS ARISTIMUÑO ROA, expone estar de acuerdo con planteamiento efectuado por el padre de sus hijos, siempre que los montos en efectivo sean cancelados puntualmente a través de una cuenta de ahorros. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: El ciudadano MOISES LEONARDO PIÑERO GARCIA, aportará para la Alimentación un monto aproximado de NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 916,00) mensuales, que comprende el 100% del Beneficio de Tarjeta de Alimentación y Cesta Tickets que le otorga la empresa INVERSIONES MILAZZO C.A., tal concepto será entregado personalmente a la ciudadana NINOSKA ARELIS ARISTIMUÑO ROA, en su totalidad todos los meses, y adicionalmente aportará un monto mensual en efectivo de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), cantidad ésta que será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0151-0069-90-601-340133-5, del Banco Fondo Común a nombre de la ciudadana referida ciudadana.
SEGUNDO: El ciudadano MOISES LEONARDO PIÑERO GARCIA, se hará cargo en un 100% de todos los demás gastos que requieran sus hijos, tales como educación, transporte, vestido, calzado, recreación, medicinas, asistencia médica, así como los gastos propios de la época decembrina. De igual manera, deberá hacer entrega de los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a las 3:00 p.m.

La Secretaria temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMON PLANAS
ESTADO LARA.
OFICIO N° 296/______
Los Rastrojos, 24 de Noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Ciudadano
Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Inversiones Milazzo C.A.
Ínter comunal Barquisimeto Acarigua, Municipio Palavecino Estado Lara.

Me dirijo a Ud., a los fines de participarle, que en esta misma fecha, este Tribunal Homologó el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSANA MARIBEL VASQUEZ VEGAS y BETULIO EDGARDI LINAREZ SILVA, este último titular de la Cédula de Identidad N° 13.787.789, quien labora en esa empresa, en el Expediente N° 1379-08, juicio por Revisión de la Obligación de Manutención, y en la misma se ordenó la retención de la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 389,82) mensuales, sobre el sueldo que percibe el referido obligado, cantidad esta que equivale al 30% del sueldo básico que le corresponde al ciudadano BETULIO EDGARDI LINAREZ SILVA. Dicho monto deberá ser retenido, en su oportunidad y depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0166-11-0010000641, del Banco Banfoandes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana ROSANA MARIBEL VASQUEZ VEGAS, en su carácter de Representante legal de los beneficiarios CRISNEY ALEJANDRA y RAIMUND DAVID LINAREZ VASQUEZ, de 03 y 01 años de edad, respectivamente. Asimismo, se hace de su conocimiento que se dejó sin efecto la retención anterior decretada en el Expediente N° 1006-06, relacionada con el descuento del 20% del sueldo que le corresponde al mencionado ciudadano en beneficio sólo de la niña CRISNEY ALEJANDRA LINAREZ SILVA. De igual manera, se ratifica la MEDIDA DE RETENCIÓN sobre el 20% de la Bonificación de fin de año que pueda corresponderle al referido obligado cada año, cantidad esta que de igual forma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros arriba indicada.
Participación que se le hace a Ud., para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.
Dios y Federación.,


Abog. Antonio José Illarramendi.
Juez.
AJIM/ds. Exp. N° 1379-08.
Dirección Tribunal: Calle Nueva con avenida El Cementerio y Juan de Dios Moreno N° 54, Los Rastrojos. Telefax. 0251-2632131.