En el día de hoy, Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Calle Santa Bárbara, Casa Nro 59, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara., acompañados por la Abogada VILMARILIN JOSE TORREALBA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.638, en su condición de actora, así como también de los Funcionarios Sargento Mayor de Segunda Jesús Colmenarez Fernández y Sargento Mayor de Tercera Armando José Medina Pereza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.956.762 y 13.343.702, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 10-112 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Ejecutivo, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Asunto Nro. KH02-X-2010-000048 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la ciudadana Abogada Vilmarilin José Torrealba Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.638, contra la ciudadana Maria Victoria Colmenarez de Urriola, tìtular de la cedula de identidad Nro. 1.275.547, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez, tìtular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y Rafael García Torres, titular de la cedula de identidad Nro. 21.275.886, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar notificación de Ley. Seguidamente la parte accionante expuso: “Señalo para ser Embargado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee la ciudadana: MARIA VICTORIA COLMENAREZ DE URRIOLA, venezolana, mayor de edad y tìtular de la cedula de identidad Nro. 1.275.547, constituido por una casa y terreno sobre ella construida, ubicado en la Calle Santa Bárbara, distinguida con el Nro. 59, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Naciente: Casa o Solar de los Hermanos Mújica, PONIENTE: La quebrada de Tabure, NORTE: Hacienda de Caña de los Piñeros y SUR: Calle Santa Bárbara. El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre el identificado inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 19-08-2003, inserto bajo el Nro. Catorce (14), Folios: 1 al 4, del Protocolo: Primero (1º), Tomo: Décimo Primero (11º), Tercer Trimestre del año 2003, es todo”. Inmediatamente el Perito procedió a realizar el avaluó señalado, valorándolo prudencialmente por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bsf. 350.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución y valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bsf. 350.000,00), suma esta que debe cubrir el monto de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bsf. 45.000,00), que es el doble de la obligación demandada, decretado por el Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue colocado en la puerta del referido inmueble, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00), a cada uno por su labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no hubo retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, terminó se leyó y conforme firman………………………………………………………………………………….
LA JUEZ





PARTE ACTORA DEPOSITARIO





PERITO FUNCIONARIOS





LA SECRETARIA