REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 19 DE NOVIEMBRE DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 217-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE WILFREDO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.629.139, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, NINOSKA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.324, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurias a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de la Posesión Fragua y Hoyada, Municipio Jiménez, Estado Lara, ubicadas en el Caserío, vía a Sanare, Parroquia Cuara, el cual tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.666,65 m2), con los linderos siguientes; NORTE: con callejón Torrealba; SUR; con Arelis Linarez; ESTE: con acequia El Tunal por medio, OESTE: con Arelis Linarez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.55.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos CUSTODIA DEL CARMEN ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.758.070, y OMAIRA DEL CARMEN GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.123.665, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.










En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: JOSE WILFREDO LINAREZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. JAVIBEL RODRIGUEZ






SOLICITUD N° 217-2010.-
Titulo Supletorio.-
Zuly.-