REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 238-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: XIOMARA YUDITH PERDOMO VALERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.578.523, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, PEDRO J. JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.915, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno que fue o es de José del Carmen Perdomo Martínez declara haber construido unas bienhechurias ubicadas específicamente en El Caserío El Molino, Jurisdicción de la Cuara del Municipio Jiménez, Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (673,39 m2), con los linderos siguientes; NORTE: con la capilla Santísima Trinidad; SUR; con la acequia de en medio y el Trapiche del Buco Martinero; ESTE: con ocupaciones que son o fueron de Sucesores de Reyes de Jesús Mendoza y acequia el Trapiche de por medio; y OESTE: carretera Quibor-Sanare. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos JOSE EUGENIO SILVA DUNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.757.079, Y PASTOR JOSE GODOY GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.982.354, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: XIOMARA YUDITH PERDOMO VALERA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
SOLICITUD Nº 238-2010.-
Titulo Supletorio.-
Zuly.-
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