REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000669.-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEMESIA RAMONA CORONEL de NOGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.928.487, de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de Riple y Zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio, puertas de hierro, y sus accesorios en ventanas, con un estado de conservación bueno; con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (117.74 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión QUINIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (530,81 Mts.2), ubicadas en la Calle Santo Domingo, Barrio San Vicente, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vecinal; SUR: Casa solar de Norma Meléndez; ESTE: Casa solar de Juan Caravallo; y OESTE: Calle Santo Domingo que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOSMARY CAROLINA GONZALEZ CHIRINOS y RAFAEL JOSE PIÑANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.674.846 y 9.849.742, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NEMESIA RAMONA CORONEL de NOGUERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 417-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.