REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000673.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SIERRALTA ROMERO, CESAR AGUSTIN SIERRALTA ROMERO, GILBERTO JOSE SIERRALTA ROMERO y SONIA EGLE DE LA CANDELARIA ROMERO de SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.265, 11.693.549, 9.848.492 y 2.601.018 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación y un Galpón simple, constante de Tres (03) Habitaciones; Un (01) baño; Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: acero; cubierta de techo de asbesto; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y sus accesorios en ventanas, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VIENTE METROS CUADRADOS (347.20 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.137,95 M2), ubicada en la Calle Las Mercedes, Parroquia Las Mercedes- Burere, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Salomón Coronel; SUR: calle sin nombre; ESTE: calle Las Mercedes (su frente) y OESTE: Parcelamiento Numero 03. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YENNYS MACARENA MEDINA de CASTRO y ANGEL GUILLERMO MELENDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.235.533 y 17.343.888, respectivamente, domiciliados en Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos, MIGUEL ANGEL SIERRALTA ROMERO, CESAR AGUSTIN SIERRALTA ROMERO, GILBERTO JOSE SIERRALTA ROMERO y SONIA EGLE DE LA CANDELARIA ROMERO de SIERRALTA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.