REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP12-V-2009-000169.-
DEMANDANTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.154.929 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.865, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIANGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.765.930, Carrera 03-D, El Jobo, entre Calles 31 (Bucares) y 31-B (Semeruco), de esta ciudad de Carora.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ PAGAZANI, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 22.385 y 19.333, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS.

NARRATIVA.
En fecha 02-07-2010, fue presentado escrito de demanda por ante este Tribunal el ciudadano Carlos José Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, antes identificado, en contra de la ciudadana Mariangel del Pilar Chaviel, antes identificada, por motivo de reivindicación, constante de (03) folios utiles y sus anexos constante de (11) folios útiles. En fecha 09-07-2010 el Tribunal la admite, ordenando citar a la ciudadana Mariangel Chaviel, para que para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar Contestación a la demanda intentada en su contra. En fecha 19-07-2010, se libró Boleta de Citación a la demandada. Consta al folio 18 diligencia del Alguacil de fecha 30-07-2010, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 20 escrito de cuestiones previas presentado por la ciudadana Mariangel del Pilar Chaviel, asistida por el Abogado Emilio Betancourt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, constante de (01) folio útil y sus anexos constantes de (17) folios útiles. Consta al folio 20 escrito de cuestiones previas presentado por la ciudadana Mariangel del Pilar Chaviel, asistida por el Abogado Emilio Betancourt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, constante de (01) folio útil y sus anexos constantes de (17) folios útiles. Consta al (39) escrito presentado por el Abogado Carlos Perdomo, donde solicita se le expida copia simple del folio 34 fte y vto. Consta al folio 42 autos del Tribunal de fecha 04-10-2010, en el que se provee la copia simple solicitada por el Abogado Carlos Perdomo. Consta al folio 42 escrito de cuestiones previas presentado por el ciudadano Carlos José Rodríguez, asistido por el Abogado Carlos Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, constante de (01) folio útil. Consta al (44) escrito presentado por el Abogado Carlos Perdomo, donde solicita la devolución de los documentos originales que rielan en los folios 19 al 29 de la presente causa. Consta al folio 46 autos del Tribunal de fecha 07-10-2010, en el que se provee la diligencia, ordenándose el desglose y la devolución de los documentos originales y en su lugar insertar copias certificadas de las mismas. Consta al folio 48 escrito de prueba, presentada por el ciudadano Carlos José Rodríguez, asistido por el Abogado Carlos Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, constante de (01) folio útil. Consta al folio 46 autos del Tribunal de fecha 07-10-2010, en el que se provee la diligencia, ordenándose el desglose y la devolución de los documentos originales y en su lugar insertar copias certificadas de las mismas. Consta al folio 50 autos del Tribunal de fecha 13-10-2010, se admiten las pruebas documentales presentadas por la parte demandante. Consta al folio 51 Poder Apud Acta otorgado por la demandada a los abogados Emilio José Betancourt y Alejandro José Rodríguez. Consta al (53) escrito presentado por el Abogado Carlos Perdomo, donde recibe originales. Consta al folio 55 escrito presentado por la parte demandante.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo observa:

MOTIVA
Vista la Cuestión Previa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada en la presente causa este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
ÚNICO: Pretende la parte demandada que en la presente causa existe cosa juzgada por existir un asunto similar a este que ya fue decidido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de marzo de 2009 y posteriormente ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de septiembre de 2009, y al respecto acompaña a su escrito de cuestiones previas copias fotostáticas simples de las mencionadas sentencias y del libelo de demanda actual, cursantes del folio 22 al 38 del presente expediente, y las cuales son valoradas por este Tribunal por no haber sido impugnadas por la parte demandante. De la lectura de dichas sentencias y del libelo de demanda actual se desprende que ambas acciones tienen identidad de sujetos: Carlos José Rodríguez Rodríguez como demandante y Mariangel del Pilar Chaviel como demandada; El objeto de ambas causas es la reivindicación del inmueble ubicado en la Carrera 03-D, El Jobo, entre calles 31 (Bucares) y 31-B (Semeruco), de la Urbanización Santa Rita de esta ciudad de Carora el cual posee una superficie global de trescientos ochenta y dos con ochenta y nueve metros cuadrados ( 382,89 Mts2) en un área de construcción de ciento veintidós con dieciséis metros cuadrados (122,16 Mts2) cuyos linderos son: Norte: parcela Nº 131-30-20, Sur: callejón de acceso, Este: parcela N° 131-30-15, y Oeste: parcela Nº 131-30-17, debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 28 de julio de 2.010; y la misma causa como es la pretendida ocupación ilegitima por la parte demandada.
Así las cosas, pareciera que existe la cosa juzgada, sin embargo, de la lectura de los del libelo y de las sentencias acompañadas, se desprende que en el primer juicio de reivindicación el demandante actuó fundamentando sus derechos en un titulo supletorio no oponible a terceros y en la presente causa fundamenta la acción en un documento de propiedad debidamente registrado, oponible a terceros y protocolizado con posterioridad a la sentencia definitiva del juicio anterior, de donde se desprende que si bien en ambos casos a actuado con carácter de propietario en el presente caso esta actuando con el carácter de propietario derivado de un documento publico oponible a terceros y no de un simple título supletorio.
Aquí es bueno consultar la opinión del tratadista Aristides Rengel Romberg en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, volumen dos, Caracas 2001, pagina 479 cuando señala:” así, en las pretensiones de condena a una prestación se distingue si trata de un derecho absoluto (derecho real o de un derecho de obligación. En el primero, v. gr., en la reivindicación de la propiedad de un inmueble, el titulo o causa es el hecho o acto jurídico de donde nace la propiedad (herencia, compra venta, donación, etc). El cambio del titulo en una nueva pretensión, obsta a la cosa juzgada” de donde se desprende que el cambio de titulo de poseedor con titulo supletorio a propietario con documento registrado impide o enerva la cosa juzgada. Incluso, en el comentario a la referida cita a pie de pagina de Rengel- Romberg, leemos “38, En contra: Chiovenda, ob. y loc. cit, que considera que la causa de la reivindicación no es una u otro modo de adquisición, si no el hecho actual de la propiedad…”, de donde se desprende que ciertamente en el primer juicio el demandante no tenia la propiedad de las bienhechurias demandadas y en el presente juicio pretende dicha propiedad con un documento debidamente registrado; el hecho actual de la propiedad es el que se deriva de un documento protocolizado con posterioridad a la sentencia anterior que se pretende hacer valer como cosa juzgada..
Por todas estas consideraciones es que este juzgador considera que en la presente causa no existe cosa juzgada por haber cambiado la condición del demandante desde la sentencia definitiva del primer juicio de reivindicación hasta la presente fecha. Así se decide.