REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000494.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS JOSÉ DELGADO FALCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.008, asistido por la Abogado ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.340, en la cual solicita se le declare a su persona y conjuntamente con las ciudadanas MARIA JOSEFINA FALCON PEREZ y ELIA RAMONA DELGADO FALCON, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.192.487 y 6.689.560, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEGUNDO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.375.418, y quien falleció Ab-Intestato el día 29 de Julio de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Septiembre de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ALI JOSE OROPEZA ALVAREZ y RAFAEL ANTONIO GIL CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.504 y 5.323.929, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante SEGUNDO DELGADO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JESÚS JOSÉ DELGADO FALCÓN, MARIA JOSEFINA FALCÓN PEREZ y ELIA RAMONA DELGADO FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- 14.004.008, 4.192.487 y 6.689.560, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Noviembre de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387-2010, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.