REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000121
DEMANDANTE:RAMÓN CHIQUILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.234, de este domicilio.

APODERADAS: KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA y AURA OTTAMENDI DE ROMERO, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 77.998 y 12.271, de este domicilio.

DEMANDADO:FELIX FLORENCIO CUADROS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.719, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 10-1616 (KH02-X-2010-000121).

Mediante acta de fecha 21 de octubre de 2010 (fs. 1 y 2), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KH02-T-1999-000005, relativo al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano Ramón Chiquillo Quintero, contra el ciudadano Félix Florencio Cuadros Mejías, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 8) y por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 10). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la unen lazos de amistad con las abogadas Keyla Zulay Zambrano Potenza y Aura Ottamendi de Romero, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte actora, en virtud de haber trabajado juntas en el mismo bufete, lo cual le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, el libelo de demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano Ramón Chiquillo Quintero, contra el ciudadano Félix Florencio Cuadros Mejías (fs. 3 al 5), así como el poder especial otorgado por el ciudadano Ramón Chiquillo Quintero, a las abogadas Keyla Zulay Zambrano Potenza y Aura Ottamendi de Romero (f. 6), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KH02-T-1999-000005, relativo al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano Ramón Chiquillo Quintero, contra el ciudadano Félix Florencio Cuadros Mejía.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 3:17 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.