REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000135
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO MORALES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.450, de este domicilio.

DEMANDADO: SANDRA MORAIMA MENDOZA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.213, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 10-1622 (Asunto: KH02-X-2010-000135).

Mediante acta de fecha 08 de noviembre de 2010 (f. 1 y anexos del folio 2 al 22), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° KP02-F-2008-000968, relativo del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal interpuesto por el ciudadano Luís Fernando Morales Márquez, contra la ciudadana Sandra Moraima Mendoza Querales, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 19 de noviembre de 2010 (f. 23) y por auto separado de fecha 23 de noviembre de 2010, se fijó oportunidad para decidir (f. 25). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Mariluz Josefina Pérez, actuando en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alegó: “Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano LUIS FERNANDO MORALES MARQUEZ contra la ciudadana SANDRA MORAIMA MENDOZA QUERALES, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia en fecha 17/05/2010 y haber sido revocado el fallo por el Juzgado Superior Tercero en lo civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 28/09/2010, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.

En tal sentido, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de: 1) la declaración efectuada por la abogada Mariluz Josefina Pérez en su acta de inhibición; 2) de la copia certificada de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-F-2008-000968, relativo del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal interpuesto por el ciudadano Luís Fernando Morales Márquez, contra la ciudadana Sandra Moraima Mendoza Querales, mediante la cual se repuso la causa al estado citación de la parte demandada (fs. 2 al 9); y la copia de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por esta alzada en el asunto KP02-R-2010-000597, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2010; se evidencia que, si bien la juez inhibida efectivamente dictó decisión, la cual fue posteriormente revocada, no obstante no fue proferida sobre lo principal del pleito, sino que se trató de una sentencia definitiva formal, toda vez que se ordenó la reposición de la causa al estado de citación de la parte demandada.

En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que no es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-F-2008-000968, relativo del juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal interpuesto por el ciudadano Luís Fernando Morales Márquez, contra la ciudadana Sandra Moraima Mendoza Querales.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y oficio a la jueza inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Seguidamente se publicó, siendo las 10:13 a.m. se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García