En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2009-001977 / MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE CODEMANDANTE: LUÍS AUGUSTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.285.
PARTE DEMANDADA: (1) ESTACIÓN DE SERVICIO CRUZ VERDE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 73, tomo 3-H, de fecha 13 de septiembre de 1985; (2) AGROCAUCHOS QUIBOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 20, tomo 1-B, de fecha 04 de febrero de 1982; y (3) FUENTE DE SODA RESTAURANT LA NUEVA CRUZ VERDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 26, tomo 10-A, de fecha 08 de diciembre de 1988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085.
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M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 03 de noviembre de 2009 (folios 2 al 7 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en la misma fecha, el 01 de diciembre del mismo año (folios 23 y 24 de la primera pieza) con todos los pronunciamientos de Ley.
Habiéndose cumplido la notificación de las codemandadas (folios 28 al 36 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 13 de mayo de 2010, compareciendo las partes y sus apoderados judiciales; prolongándose en varias oportunidades hasta el día 02 de agosto de 2010; cuando se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 45 de la primera pieza).
En fecha 04 de agosto de 2010, la demandada dio contestación a las pretensiones del actor (folios 78 y 79 de la segunda pieza); se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 22 de septiembre de 2010 (folio 83 de la segunda pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 84 al 86 de la segunda pieza).
Ahora bien, en fecha 03 de noviembre del 2010, presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala:
“comparece ante este Juzgado el abogado en ejercicio FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA bajo e Nº 102.285, con el carácter de autos, a los fines de Desistir del presente procedimiento solo en lo que respecta al ciudadano LUÍS AUGUSTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.453.324; en virtud de que el mismo en la actualidad sigue demanda por cobro de prestaciones sociales incluido el concepto que reclama mediante la presente acción en contra del mismo grupo de empresas, por lo que solicito muy respetuosamente ante usted de por terminada la presente causa en lo que al ciudadano identificado respecta, impartiendo su debida homologación y dándole continuidad al presente juicio por el resto de trabajadores accionantes.”
Verificada la representación del mencionado abogado y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado respecto al ciudadano LUÍS AUGSTO MENDOZA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado respecto al ciudadano LUÍS AUGSTO MENDOZA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los actores alegaron ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de noviembre de 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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