En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2010-33 / Motivo: AMPARO CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PRODUCTOS ALIMEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1964, bajo el Nº 106, tomo24-A, con última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2005, bajo el Nº 69, tomo 42-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN SÚAREZ DE VÍVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 973, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 21 de junio de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ALEXIS JACINTO MARCHÁN RIVERO contra ALIMEX, C.A.
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M O T I V A

El procedimiento se inició con solicitud de amparo cautelar incluida en la causa principal Nº KP02-N-2010-000533, correspondiente a demanda de nulidad de acto administrativo presentada en fecha 30 de septiembre de 2010, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de juicio (folios 24 al 29 de la pieza principal).

Distribuida la causa, le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió y admitió en fecha 27 de octubre de 2010 (folios 33 al 35 de la pieza principal), ordenándose abrir este cuaderno separado para pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado.

El 02 de noviembre de 2010, este Tribunal se pronunció sobre la solicitud, donde se declaró improcedente por no cumplirse con los requisitos de Ley (folios 02 al 04).

La parte actora apela el 02 de noviembre de 2010 de la decisión dictada, recurso que se le dio la nomenclatura Nº KP02-R-2010-1217.

Ahora bien, en fecha 11 de noviembre del 2010, presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala: “En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento, Amparo Cautelar expediente Nº KH09-X-2010-000031), reservándome la acción”.

Verificada la representación de la mencionada abogada y su facultad expresa para desistir, y visto que no se han violado derechos de orden público y buenas costumbres; se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora respecto al amparo cautelar solicitado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: Se ordena dar por terminado el recurso Nº KP02-R-2010-1217, en el sistema Juris 2000.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de noviembre de 2010.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap