En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2010-533 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PRODUCTOS ALIMEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1964, bajo el Nº 106, tomo24-A, con última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2005, bajo el Nº 69, tomo 42-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN SÚAREZ DE VÍVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 973, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 21 de junio de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ALEXIS JACINTO MARCHÁN RIVERO contra ALIMEX, C.A.
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M O T I V A

El procedimiento se inició con demanda de nulidad de acto administrativo presentada en fecha 30 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de juicio (folios 24 al 29 de la pieza principal).

Distribuida la causa, le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió y admitió en fecha 27 de octubre de 2010 (folios 33 al 35 de la pieza principal), ordenándose abrir los correspondientes cuadernos separados para pronunciarse sobre la medida y el amparo cautelar solicitado en el libelo.

Ahora bien, en fecha 11 de noviembre del 2010, presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala: “En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento, (Causa principal expediente Nº KP02-N-2010-533), igualmente de la suspensión de efectos expediente Nº KH09-X-2010-000031, así mismo del amparo cautelar Nº KH09-X-2010-33, los cuales son accesorio a la causa principal, reservándome la acción”.

Verificada la representación de la mencionada abogada y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se levanta la medida de suspensión parcial de los efectos del acto administrativo impugnado y se ordena agregar al principal los cuadernos Nº KH09-X-2010-31 (medida cautelar) y KH09-X-2010-33 (amparo cautelar).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de noviembre de 2010.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap