En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KH09-X-2010-39 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: C.A. AZUCA, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984, bajo el Nº 51, tomo 5-E.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA LAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.217.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1044, emanada de la Inspectoría del Trabajo pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 13 de septiembre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, EDDIE JOSÉ LADINO, RICHARD ALBERTO JUÁREZ, OSWALDO JOSÉ CRESPO TORRES, FELIX RAFAEL CAMACHO y JESÚS ALBERTO MONTESDEOCA PIRE, contra C.A. AZUCA.
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M O T I V A
La parte actora manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, la solicitud de decretar amparo cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada.
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia del amparo cautelar solicitado, el Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “… Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiera en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el Artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.”
A tal efecto el objeto del amparo constitucional es justamente la protección de los derechos y garantías que otorga la Constitución, por lo que la solicitud de amparo cautelar solo puede considerarse si la pretensión se dirige a normas de rango constitucional.
Es importante resaltar que la Sala Político Administrativa sostiene el criterio de mantener el carácter, naturaleza y esencia “cautelar” del amparo conjunto, con el mismo tratamiento sustantivo y procedimental de las medidas cautelares, y en consecuencia la revisión de sus respectivos requisitos de admisibilidad y procedencia
Los requisitos para que sea acordada una medida cautelar son dos, (1) cuando exista presunción grave del derecho que se reclama o apariencia de buen derecho; y (2) la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir que el contenido del dispositivo pueda quedar disminuido en un ámbito económico; o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra.
La demandante manifiesta en el libelo lo siguiente:
“La providencia recurrida viola el derecho de mi representada a un debido proceso, involucrándola a un procedimiento de reincorporación que no está previsto para casos como el presente, en el cual no se produjo un despido, sino la finalización de contratos para una obra determinada por la ejecución de la obra contratada. Ello supone una situación de error, equiparable al error judicial a que se refiere el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
En el presente caso, este Juzgador observa que la parte actora no fundamentó la violación directa de la norma constitucional y el vicio de nulidad del acto administrativo impugnado es el falso supuesto, que requiere de verificación en el proceso principal.
Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas de la violación denunciada, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ
La Secretaria
En igual fecha, siendo las 03:20 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
JMAC/eap
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