En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2010-598 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CDIAAFE.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANDRÉS ELINAR JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.383.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1181, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de julio de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana CARMEN AMADA REYES PARRA contra SOCIEDAD CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CDIAAFE.
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M O T I V A

En fecha 03 de noviembre del 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 2 al 8).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 08 de noviembre del 2010, este Tribunal lo recibió y el 11 de noviembre del mismo año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 2 y Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión (folio 18).

Transcurridos los tres días de despacho otorgados por Ley, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar se evidencia que no consta el domicilio de la trabajadora, quien es uno de los principales interesados en las resultas del presente juicio, por lo que debe ser notificado a los fines de no violentar normas de carácter constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa, y evitar reposiciones en el proceso que puedan causar daños irreparables a las partes en juicio.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar, y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad del acto administrativo efectos particulares Nº 1181, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de julio de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana CARMEN AMADA REYES PARRA contra SOCIEDAD CIVIL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CDIAAFE, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de noviembre de 2010.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:28 p.m.


La Secretaria


JMAC/eap