En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2010-609 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SERENOS LOS CEDROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 84, tomo 5-E, de fecha 13 de diciembre de 1978, con última modificación inscrita por el mismo organismo, en fecha 12 de enero de 2010, bajo el Nº 03, tomo 2-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DILMARY LATIEGUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.252.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Inscripción del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Serenos los Cedros C.A., en la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 23 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 1057, folios 170 frente al 171 vuelto del Libro de Registros de Sindicatos.
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M O T I V A
Se inició esta causa en fecha 04 de noviembre de 2010 al recibir el recurso de nulidad de inscripción de sindicatos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que la dio por recibido en el 09 de noviembre del mismo año (folio 114)
El presente recurso de nulidad se fundamenta en la violación de normas de carácter constitucional y legal, que afectan la validez de la inscripción del respectivo sindicato, en virtud de que nunca se notificó para la creación del mismo, ni para el nombramiento de su junta directiva, así como tampoco la Inspectoría del Trabajo omitió remitir a la sede del empleador un ejemplar de la Gaceta Electoral donde se publicó el acta de proclamación.
Ahora bien, en fecha 15 de noviembre del 2010, presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala: “ante usted con el debido respeto que se merece, acudo a los fines de DESISTIR del procedimiento intentado, contra la INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERENOS LOS CEDROS C.A., al cual se asignó Nº KP02-N-2010-000609”.
Verificada la representación de la mencionada abogada, quien es sustituta del apoderado judicial del demandante BORIS FADERPOWER, poder otorgado del cual se evidencia la facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de noviembre de 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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