En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2009-001355 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARCANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.340.628.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: RAFAEL ZAMBRANO y EVA MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.232 y 108.871, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA MONCHERIE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 17, tomo 10-A, de fecha 07 de diciembre de 1988, con última modificación inscrita en el mismo organismo, en fecha 25 de agosto de 2006, bajo el Nº 21, tomo 45-A.

APODERADOS JUDICIALS DE LA DEMANDADA: DIANA PEREIRA, ROGER RODRÍGUEZ y SANDRA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.603, 90.469 y 90.331, respectivamente.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la Audiencia de juicio en fecha 10 de noviembre del 2010 (folios 75 al 82 de la segunda pieza), la parte demandada alegó la existencia de una cuestión prejudicial, ya que el empleador interpuso recurso jerárquico contra la providencia dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), razón por la cual solicita la suspensión de la presente causa, hasta que sea resuelto el recurso administrativo ejercido.

Este Juzgado, en virtud de la incidencia presentada, y ante la ausencia de una incidencia de verificación, se abrió un lapso de cinco (05) días para promover las pruebas necesarias e inmediatamente pronunciarse sobre la existencia de la cuestión prejudicial o la continuación del presente juicio.

En fecha 17 de noviembre de 2010, la actora presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en donde consigna escrito de pruebas, respecto a la incidencia presentada en la audiencia de juicio; ahora bien, la demandada no consignó en el lapso establecido pruebas que demuestren la existencia de una cuestión prejudicial.

En consecuencia, este Juzgado ante la falta de pruebas que demuestren la existencia de una cuestión prejudicial, declara sin lugar el alegato manifestado por la demandada en la audiencia de juicio. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar el alegato manifestado por la demandada en la audiencia de juicio, respecto a la existencia de una cuestión prejudicial.

SEGUNDO: Para la continuación del presente juicio, se fijará día y hora para la celebración de la audiencia por auto separado.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de noviembre de 2010.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap