En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2009-1227 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ EMISAEL FREITEZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.311.762.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR YÁNEZ y ANTONIO COLMENÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.746 y 42.953, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) SOCIEDAD CIVIL RUTA Nº 1, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estad Lara, en fecha 01 de agosto de 1962, bajo el Nº 6, folio 11 al 16, libro Nº 2, con última modificación inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nº 46, tomo 24, Protocolo 1º; (2) JAIME CORDERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.727; (3) MARIA CORDERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.863.702; (4) FRANCISCO ARANGUREN, sin datos de identificación; (5) ANDERSÓN GÓMEZ, sin datos de identificación; (6) MARINO MORENO, sin datos de identificación; (7) VICENTE ROJAS, sin datos de identificación.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS SOCIEDAD CIVIL RUTA Nº 1, JAIME CORDERO y MARIA CORDERO: PEDRO CALLES y DIOMAR SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.344 y 127.428, respectivamente.
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M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 23 de julio de 2009 (folios 2 al 8 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción, quien lo recibió y ordenó subsanar a los fines de determinar las direcciones de los demandados y la persona sobre la cual recaería la notificación de la sociedad civil.
Subsana la demanda en fecha 07 de agosto de 2009, el Tribunal de Sustanciación lo admitió en fecha 11 de agosto de 2009 (folios 26 de la primera pieza), ordenándose la notificación de los demandados, tanto las personas naturales como la sociedad civil.
Es importante resaltar que las personas naturales fueron notificadas con una misma boleta y en una misma dirección, la cual es la misma sede de la SOCIEDAD CIVIL RUTA Nº 1.
Certificada las notificaciones por la secretaria (folios 31 al 36 de la primera pieza), y previo a la instalación de la audiencia; presenta escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el apoderado judicial de la codemandada SOCIEDAD CIVIL RUTA Nº 1, a los fines de manifestar que no conoce a las personas naturales demandadas, no existe ningún tipo de conexión con ellas y ni siquiera forman parte de la asociación, por lo que solicita se suspenda el lapso para la celebración de la audiencia a los fines de que se notifiquen correctamente a los codemandados, petición que fue negada por el Tribunal.
Ahora bien, en fecha 02 de febrero de 2010, se instaló la audiencia preliminar (folios 47 y 48 de la primera pieza), en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de los codemandados FRANCISCO ARANGUREN, ANDERSÓN GÓMEZ, MARINO MORENO y VICENTE ROJAS, por lo que continuó la misma con los presentes y se prolongó en varias oportunidades hasta el 02 de agosto de 2010, fecha en la que se dio por concluida, se agregaron las pruebas al expediente y se ordenó remitir a los juzgados de Juicio (folio 55 de la primera pieza).
El día 10 de agosto de 2010, los codemandados (SOCIEDAD CIVIL RUTA Nº 1, JAIME CORDERO y MARIA CORDERO) contestaron a las pretensiones del actor (folios 157 al 182 de la primera pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 24 de septiembre de 2010 (folio 186 de la primera pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 187 al 191 de la primera pieza).
El 11 de noviembre de 2010, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, compareció el actor y por la demandada se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos FRANCISCO ARANGUREN, ANDERSÓN GÓMEZ, MARINO MORENO y VICENTE ROJAS. La codemandada compareciente manifiesta en la audiencia de juicio, lo mismo que indicó al Juez de Sustanciación, que no conoce al resto de los codemandados, no tiene conexión con ellos y la notificación no se realizó correctamente.
Este Tribunal, en virtud del vicio en la notificación existente en la presente causa, y ante la ausencia de una incidencia de verificación, se ordenó la apertura de un lapso de 05 días para promover lo que consideren pertinente
Vista la impugnación, la parte actora solicita la prueba de cotejo de la firma de la constancia y del contrato de trabajo; para lo cual se abrió una articulación probatoria a los fines de resolver la incidencia.
Ahora bien, para decidir sobre la continuidad del procedimiento, este Juzgado pasa a analizar lo narrado en el libelo y observa que el mismo no establece con claridad las direcciones a las cuales deben ir las boletas de notificación; se ordenó subsanar para así tener un panorama más claro y ratificó la misma dirección indicada en el libelo.
Como se dijo anteriormente, el Juzgado de Sustanciación libró un cartel de notificación para las seis personas naturales demandadas en la misma dirección indicada por el actor, sin tomar en cuenta la existencia de una comunidad jurídica entre los demandados o un litisconsorcio necesario, en donde si podría librarse una boleta para todas las personas allí incluidas.
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación no verificó que se hubiese efectuado correctamente la notificación, a pesar de la irregularidad de notificarse a todos en la sede de la SOCIEDAD CIVIL RUTA Nº 1, sin ni siquiera tener claro si los mismos forman parte de dicha sociedad.
Razón por la cual el Tribunal de Sustanciación, debió ordenar la notificación individualizada para cada demandado (personas naturales) en la dirección señalada por el actor en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Entonces, en virtud del incumplimiento del procedimiento legalmente previsto y reconocido por las partes, es evidente que varios de los demandados no han sido llamados a juicio, lo que genera una indefensión de las partes y violación del derecho a la defensa, por la falta de notificación de varios codemandados.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene la notificación de los ciudadanos FRANCISCO ARANGUREN, ANDERSÓN GÓMEZ, MARINO MORENO y VICENTE ROJAS; a los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar, para ejercer su derecho a la defensa frente a las pretensiones del actor; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene la notificación de los ciudadanos FRANCISCO ARANGUREN, ANDERSÓN GÓMEZ, MARINO MORENO y VICENTE ROJAS; a los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar, para ejercer su derecho a la defensa frente a las pretensiones del actor; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condena en costas por que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de noviembre de 2010.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:12 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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