En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2007-2073 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARMEN OLMEDA MORLES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.371.848, por su causante MIGUEL SEGUNDO MONTILA, quien fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v-432.801.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.611.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, en órgano de la Gobernación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN CUBERO, JUSTA DÍAZ y AURA CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.330, 19.019 y 26.265, respectivamente.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 30 de agosto de 2007 (folios 1 y 2), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar el libelo en fecha 31 de agosto de 2007 (folios 12 y 13).
En fecha 04 de octubre del 2007, la actora presenta escrito en cumple con lo ordenado y subsana el escrito libelar, el cual fue admitido en fecha 08 de octubre de 2007 y se ordenó librar las respectivas notificaciones (folio 46).
Cumplida la notificación de la accionada y del Procurador General del Estado Lara (folios 52 al 57), se instaló la audiencia preliminar el 08 de enero de 2008, la cual se prolongó y suspendió en numerosas oportunidades (23), hasta el 11 de agosto de 2010, fecha en la que se dio por concluida, se ordenó agregar las pruebas a los autos, y se ordenó remitir el asunto a la fase de juicio.
El día 20 de septiembre de 2010, la parte demandada contestó a las pretensiones del actor (folio 149); por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 11 de octubre de 2010 (folio 155).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 156 al 158).
El 23 de noviembre de 2010, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes. Se procedió a evacuar las pruebas, concluida la misma y el debate, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 159 al 161), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS
Sostiene la actora en el libelo, su causante el ciudadano MIGUEL MONTILLA, quien en vida fue su esposo como consta en declaración de únicos universales herederos consignada en autos del folio 24 al 45; prestó servicios para la DIRECCIÓN DE SALUD, órgano dependiente de la Gobernación del Estado Lara; desempeñando el cargo de chofer en el Ambulatorio del Oeste Obelisco, desde el 15 de febrero de 1975, hasta el 23 de octubre de 2003, fecha en la que falleció.
Ahora bien, numerosos han sido los trámites ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para que sean pagados los intereses de mora causados de las prestaciones sociales, pero ha sido imposible su pago, razón por la cual solicita sean condenados al cumplimiento del mismo.
La demandada, conviene expresamente en la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y terminación, el salario devengado, el cargo desempeñado, y los conceptos pretendidos, hechos no controvertidos, que están relevados de prueba, conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, manifiesta la demandada, que el trabajador dependía presupuestariamente al actual Ministerio de Salud, organismo adscrito al Ejecutivo Nacional, ante la cual se han hecho los trámites pertinentes pero no he ha logrado su pago efectivo, razón por la cual exhorta a la actora a acudir al órgano ministerial mencionado a los fines de obtener su pago; no obstante, la demandada continuará con las diligencias respectivas para el cumplimiento de la obligación.
M O T I V A
Este Juzgado ante el convenimiento expreso de la demandada, y revisados los montos pretendidos por la parte actora, se evidencia que fueron calculados correctamente, por lo que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad de Bs. 9.637,42, más lo que se genere hasta la fecha del pago efectivo, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación.
Tales intereses moratorios y la indización los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar las pretensiones del demandante y se condena al ESTADO LARA, en órgano de la Gobernación, a pagar las cantidades determinadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el Artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de noviembre 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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