En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2010-655 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2005 bajo el Nº 31, tomo 7-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN SUÁREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.473.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 882, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 28 de octubre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos GREGORY ESMIR GONZÁLEZ PERALTA, MANUEL ANTONIO YEPEZ LÓPEZ y DANYER JOSÉ CASTILLO GIMÉNEZ contra EL TUNAL, C.A.
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M O T I V A

Se inició esta causa el 29 de octubre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 1), que lo dio por recibido el 30 de octubre de 2009 (folio 60) y admitió la misma en fecha 03 de noviembre del mismo año y ordenó librar las boletas respectivas (folios 61 al 64).

En fecha 28 de octubre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010.

El 26 de noviembre de 2010, quien decide lo dio por recibido, y planteó conflicto negativo de competencia en fecha 30 de noviembre del mismo año, por lo remitió las actuaciones correspondientes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver la competencia del presente asunto.

Ahora bien, en fecha 09 de febrero del 2011, presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala:

“En consecuencia, desisto del recurso de nulidad signado con el Nº KP02-N-2010-655, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este proceso. En consecuencia, tomando en cuenta que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, es por lo que solicito a éste digno tribunal homologue el desistimiento con autoridad de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo de este expediente”.

Verificada la representación de la mencionada abogada y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se revoca la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en el cuaderno Nº KE01-X-2009-390, el cual se acuerda agregarlo al asunto principal.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de febrero de 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:25 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap