En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-O-2010-276 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: JOSÉ IGNACIO MORENO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.343.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: JUAN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE QUERELLADA: OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Nº 24, tomo 19-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo, en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el Nº 39, tomo 88-A

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JENNIFER RIZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.094.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicio el presente procedimiento, por solicitud de amparo interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2010 (folios 2 al 6), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la cual se encontraba de reposo para ese momento, razón por la cual, en acta levantada por el Coordinador General en la misma fecha, se ordenó su redistribución, correspondiéndole a éste Juzgado Primero de Juicio, que lo recibió y admitió en fecha 08 de noviembre de 2010 (folio 54 y 55), ordenándose notificar al presunto agraviante y al Fiscal del Ministerio Público, libándose la respetiva boleta y oficio de notificación.

Consignadas las notificaciones (folios 58 al 61), se fijó por auto separado el día y hora exacto para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se instaló en fecha 29 de noviembre de 2010 en la hora fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Se procedió a oír los argumentos de de cada uno y concluido el debate, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 64 al 67).

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

M O T I V A

El querellante señaló en su solicitud, que fue despedido injustificadamente por el querellado el 29 de septiembre de 2009, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 2009 para iniciar procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos, como se desprende de autos del folio 7 al 52, documento público con pleno valor probatorio.

En fecha 23 de diciembre de 2009, la Inspectoría del Trabajo declaró con lugar la solicitud del trabajador, mediante providencia Nº 1639, ordenando al empleador el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos.

Cumplido el lapso para el cumplimiento voluntario y forzoso de la providencia administrativa, sin que se lograra su efectividad, se inició el procedimiento sancionatorio el cual culminó con la multa impuesta y su respectiva notificación, lo que generó el agotamiento de la vía administrativa de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicitaron amparo constitucional.

La parte querellante solicita la restitución de los derechos constitucionales infringidos, en especial los establecidos en los artículos 87, 89 y 131 de la Constitución, ya que le ha sido violado su derecho constitucional al trabajo, el cual además de derecho es un hecho social protegido por el Estado y que a pesar de tener a su favor providencia que ordena su reenganche y pago de salarios dejados de percibir, el empleador ha incurrido en desacato al no cumplir con lo ordenado por el órgano competente, causando graves perjuicios al trabajador.

La parte querellada entre otras cosas manifiesta que la solicitud debe ser declarada sin lugar por falta de interés, ya que el trabajador intentó un juicio de prestaciones sociales identificado con el asunto KP02-L-2009-1585, por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en el cual exigió el pago de la prestación de antigüedad y de las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, información que solicita se corrobore a través de la prueba de informes, consignando para tal fin copias simples de las actuaciones.

Al respecto, la parte querellante manifestó que sí existe el asunto, pero el Procurador actuante no conocía su existencia; observándose del mismo que no fue admitido, por lo que no puede tener efectos para éste juicio; además, la existencia de ese proceso no se hizo valer en el procedimiento administrativo y, por el contrario, consta en autos el convenimiento de la hoy querellada en el reenganche.

Este Juzgador, una vez analizados los alegatos de las partes, negó la admisión y evacuación de la prueba de informe solicitada por la querellada, ya que a través del sistema informático JURIS 2000, se puede revisar el estado de la causa indicada.

Ahora bien, revisado el asunto Nº KP02-L-2009-1585 por el sistema JURIS 2000, se observa que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto por cobro de prestaciones sociales, con las misma partes intevinientes en el presente juicio, el cual no se encuentra terminado y en donde se evidencia que intentó el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos y las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo adeudados por el empleador, lo que implica falta de interés en la ejecución de la providencia y la aceptación de las partes en el incumplimiento de la misma, razón por la cual se declara sin lugar la presente solicitud de amparo. Así decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por falta de interés del querellante, al haber interpuesto demanda por prestaciones sociales contra el empleador aquí querellado, conforme al Artículo 6, Numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el querellante alego menos de tres (03) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de noviembre de 2010.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:27 p.m.


La Secretaria


JMAC/eap