REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001373

PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI ANTONIO MEJIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.188.737.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA y RAIZA MERINO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.918 y 92.454 , en su carácter Procuradoras Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CURTIEMBRE VENEZOLANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ y WALTER RODRIGUEZ, IPSA Nros. 102.840 y 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Noviembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Suspensión de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la abogada RAIZA MERINO, apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI ANTONIO MEJIA ROA quien se encuentra presente y por la parte demandada CURTIEMBRE VENEZOLANA C.A., el abogado WALTER RODRIGUEZ, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.500, 00) para ser cancelado el día 20-12-2010, ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.

TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez