REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-001107

PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.026.857
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. “CONSEPROCA”.
APODERADOA DE LA PARTE DEMANDADA.: MARIA CLARA GAONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.331
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Noviembre de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandada PROTECCIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM, C.A. la abogada MARIA CLARA GAONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.331 apoderada judicial, quien presenta documento Poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORÓN, compareciendo el abogado JUAN CARLOS DÍAZ en su carácter Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara sin poder. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

La parte demandada



El Alguacil Procurador