REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-1037
PARTE DEMANDANTE: JOSE MITILIANO OLIVO ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 17362738
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 116.324
PARTE DEMANDADA: AGUILA PLAST, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ROBERTO JOSE SANTOS LA VEGLIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 13.842.104, en su carácter de Vicepresidente
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JUAN PABLO LÓPEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de noviembre de 2010, siendo las once de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el abogado JAVIER RODRIGUEZ apoderado judicial y por la demandada, el ciudadano ROBERTO JOSE SANTOS LA VEGLIA en su carácter de Vicepresidente asistido por el abogado JUAN PABLO LÓPEZ, apoderado judicial, quien presenta documento de registro mercantil en original y copia fotostática a los efectos de sus certificación y ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000, 00) para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 00004404 de la entidad Bancaria BBVA Banco Provincial de fecha 29-11-2010 a nombre del Trabajador.-

SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.

TERCERO: La falta fondo del cheque cancelado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El demandante, El demandado,


La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez