REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-000353
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ARGENIS RODRIGUEZ REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.118.114.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el IPSA Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Noviembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el abogado MIGUEL ALVAREZ, apoderado judicial, y por la parte demandada el abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, difiriendo del monto calculado, ofreciendo en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000, 00) para ser cancelado el día 08-12-2010, ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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