REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Noviembre de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-N-2010-532
ACCIONANTE: EL TUNAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN SUAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 29.473.
ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 30 de septiembre de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 04 de octubre de 2010 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito de demanda de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, presentada por la abogado CARMEN SUAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 29.473 contra del Acto Administrativo dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA sede PEDRO PASCUAL ABARCA.
En fecha 06 de octubre de 2010 procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, se abstiene de admitir la demanda, por cuanto la misma no cumple con lo exigido en el numeral 3º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir ; Existe incongruencia en la presente demanda, debiendo indicar si el presente asunto es acción de amparo o un acto de nulidad., en consecuencia se le ordeno a la parte demandante que corrija la solicitud dentro del lapso de (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
En fecha 29 de octubre de 2010 se recibe escrito presentado por la abogado CARMEN SUAREZ , en su carácter de apoderada judicial de la empresa EL TUNAL C.A., mediante la cual DESISTE del presente proceso, reservándose la acción.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de del Acto Administrativo dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA sede PEDRO PASCUAL ABARCA, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido la demanda intentada por la abogado CARMEN SUAREZ , en su carácter de apoderada judicial de la empresa EL TUNAL C.A., identificados en autos en contra del Acto Administrativo dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA sede PEDRO PASCUAL ABARCA, acordando homologar el desistimiento presentado.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (09) días del mes de Noviembre de 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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