Hoy, 10 de Noviembre de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESÚS YÉPES, la parte actora LUCY DEL CARMEN RIERA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.408.012; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada FOOT SAFE, C.A, a través de su apoderada judicial abogada LUISEV C. GUEDEZ; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,
POR LA PARTE DEMANDADA
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